Art. 7

Descripción de las entidades incluidas en el plan de reestructuración

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 7 Descripción de las entidades incluidas en el plan de reestructuración 1.   La subsección del análisis estratégico que describa la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración deberá contener la siguiente información: a) una caracterización general de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, que comprenda: i) una descripción de su estrategia empresarial global y en materia de riesgo a escala mundial; ii) su modelo y su plan empresariales, junto con una relación de los principales países en los que desarrollen su actividad, en concreto a través de una sucursal o una entidad jurídica que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2; iii) sus ramas de actividad principales y funciones esenciales; iv) el proceso de determinación de sus ramas de actividad principales y funciones esenciales y los parámetros utilizados a tal fin; b) una cartografía en la que las ramas de actividad principales y funciones esenciales se asignen a las personas jurídicas y sucursales que cumplan las condiciones previstas en el apartado 2; c) una descripción pormenorizada de las estructuras jurídicas y financieras de la entidad o entidades incluidas en el plan, junto con una explicación de las interconexiones intragrupo en lo que respecta a toda persona jurídica o sucursal que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 y, en particular, una descripción de lo siguiente: i) todas las exposiciones y relaciones de financiación intragrupo significativas existentes, los flujos de capital en el seno de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, las garantías intragrupo ya constituidas y las que esté previsto constituir cuando deban aplicarse medidas de reestructuración, ii) las interconexiones jurídicas, que abarcarán los acuerdos jurídicamente vinculantes importantes entre entidades de un grupo, que comporten, por ejemplo, acuerdos de dominación y acuerdos de transferencia de ganancias y pérdidas, iii) las interconexiones operativas, por lo que se entienden aquellas funciones que se centralizan en una persona jurídica o sucursal y son importantes para el funcionamiento de otras personas jurídicas, sucursales o el grupo, en particular las funciones centralizadas de tecnología de la información, de tesorería, en materia de riesgo o administrativas, iv) todo acuerdo existente para la concesión de ayuda financiera de grupo celebrado de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2014/59/UE, incluidas las partes en el acuerdo, la forma de la ayuda financiera y las condiciones conexas a su concesión; d) una descripción de las interconexiones externas, que incluya, como mínimo: i) las exposiciones y pasivos importantes frente a las contrapartes principales, ii) los productos y servicios financieros importantes suministrados por la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración a otros participantes en el mercado financiero, iii) los servicios importantes prestados por terceros a la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración. 2.   A efectos de las letras b) y c) del apartado 1, la referencia a personas jurídicas o sucursales se entenderá hecha a personas jurídicas o sucursales que: a) contribuyan sustancialmente a las ganancias de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración o a su financiación, o posean una parte importante de sus activos, pasivos o capital; b) desarrollen actividades comerciales fundamentales; c) ejerzan de manera centralizada funciones operativas, en materia de riesgo o administrativas fundamentales; d) soporten riesgos considerables que, en la hipótesis más desfavorable, podrían comprometer la viabilidad de la entidad o del grupo; e) no podrían enajenarse ni liquidarse sin generar, con toda probabilidad, un grave riesgo para la entidad o el grupo en su conjunto; f) revistan importancia para la estabilidad financiera de al menos uno de los Estados miembros en los que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad.
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