Art. 35
Liquidez y solvencia de la entidad concedente
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 35
Liquidez y solvencia de la entidad concedente
1. Sin perjuicio de la condición establecida en el artículo 23, apartado 1, letra g), de la Directiva 2014/59/UE, se considerará que la prestación de la ayuda financiera no pone en peligro la liquidez o solvencia de la entidad concedente si, con posterioridad a la prestación de dicha ayuda:
a)
cabe razonablemente esperar que los activos de la entidad concedente sean en todo momento superiores a sus pasivos;
b)
cabe razonablemente esperar que la entidad concedente satisfaga las siguientes condiciones:
i)
poder hacer frente a todos sus pasivos al vencimiento,
ii)
no infringir los requisitos de solvencia y liquidez impuestos por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, de un modo que pudiera justificar la retirada de la autorización por la autoridad competente.
2. La evaluación tendrá en cuenta el riesgo de impago de la entidad receptora y la pérdida para la entidad concedente resultante del impago de la entidad receptora, atendiendo también a una posible evolución desfavorable. La evaluación se ajustará a los requisitos prudenciales pertinentes en materia de gestión adecuada del riesgo por parte de la entidad concedente.
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