Art. 32

Evaluación de la credibilidad de una estrategia de resolución

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 32 Evaluación de la credibilidad de una estrategia de resolución 1.   Tras haber evaluado la factibilidad de la estrategia de resolución seleccionada, las autoridades de resolución evaluarán su credibilidad, atendiendo al impacto probable de la resolución en el sistema financiero y la economía real de cualquiera de los Estados miembros o de la Unión, con vistas a garantizar la continuidad de las funciones esenciales desempeñadas por la entidad o el grupo. La evaluación incluirá la de los extremos contemplados en la sección C, puntos 21 a 28, del anexo de la Directiva 2014/59/UE. 2.   Al llevar a cabo la mencionada evaluación, las autoridades de resolución atenderán al impacto probable de la aplicación de la estrategia de resolución en el sistemas financiero de cualquiera de los Estados miembros o de la Unión. A tal efecto, las autoridades de resolución tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por la entidad o el grupo y evaluarán la probabilidad de que la aplicación de la estrategia de resolución tenga un impacto adverso significativo en alguno de los elementos siguientes: a) el funcionamiento de los mercados financieros y, en particular, la confianza de los mercados; b) las infraestructuras de los mercados financieros, calibrando en particular: i) si el cese repentino de las actividades entorpecería el normal funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros de manera que repercutiera negativamente en el sistema financiero en su conjunto, ii) si las infraestructuras del mercado financiero podrían constituir vías de contagio en el proceso de liquidación y en qué medida; c) otras entidades financieras, calibrando en particular: i) si la liquidación aumentaría los costes o reduciría la disponibilidad de financiación para otras entidades financieras de manera que pusiera en riesgo la estabilidad financiera, ii) el riesgo de contagio, directo o indirecto, y los efectos de retroalimentación macroeconómicos; d) la economía real y, en particular, la disponibilidad de servicios financieros.
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