Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 mar 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece el marco para la concesión de asistencia urgente de la Unión, a través de medidas concretas y adecuadas a la situación económica, en caso de que se produzcan o exista la posibilidad de que se produzcan catástrofes naturales o de origen humano. Dicha asistencia urgente únicamente podrá prestarse cuando el carácter excepcional de la catástrofe, en términos de su dimensión y efectos, tenga repercusiones humanitarias graves de amplio alcance en uno o varios Estados miembros, y solo en circunstancias excepcionales en las que no sea suficiente ningún otro instrumento del que disponen los Estados miembros o la Unión. 2.   La asistencia urgente prestada en virtud del presente Reglamento apoyará y complementará las acciones del Estado miembro afectado. A tal fin, se garantizará una cooperación y comunicación estrechas con el Estado miembro en cuestión.
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