Art. 2

En vigor desde 11 mar 2016
Artículo 2 Todos los detalles que se incluyan en las notificaciones con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 se presentarán de conformidad con las normas y formatos que se especifican en el anexo del presente Reglamento, en formato electrónico y apto para lectura automatizada y en una plantilla XML común de conformidad con la metodología ISO 20022.
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