Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
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