Art. 1

Frecuencia de notificación de los MEC

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 1 Frecuencia de notificación de los MEC Los transportistas transmitirán los MEC completos producidos, recogidos o conservados en sus registros electrónicos a la base de datos MEC a más tardar veinticuatro horas después de la introducción del MEC en sus registros electrónicos. La transmisión de MEC históricos de conformidad con el artículo 18 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 515/97 se hará en las veinticuatro horas siguientes a la generación o recogida del primer MEC en los registros electrónicos del transportista que establezca que el contenedor está destinado a ser introducido en el territorio aduanero de la Unión.
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