Art. 77
Confirmación oficial de una enfermedad por la autoridad competente
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 77
Confirmación oficial de una enfermedad por la autoridad competente
1. La autoridad competente basará la confirmación oficial de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b) o c), en la información siguiente:
a)
los resultados de los exámenes clínicos y de laboratorio previstos en el artículo 73, apartado 2;
b)
la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 74, apartado 1, letra b), en su caso;
c)
otros datos epidemiológicos disponibles.
2. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a los requisitos que han de cumplirse para la confirmación oficial a la que se refiere el apartado 1.
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