Art. 7
Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7
Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades
La Comisión hará uso de los parámetros de evaluación que figuran a continuación para determinar si una enfermedad cumple las condiciones para ser incluida en la lista de conformidad con el artículo 5, apartado 2:
a)
el perfil de la enfermedad, que constará de:
i)
la especie de animal afectada por la enfermedad,
ii)
las tasas de morbilidad y mortalidad de la enfermedad en las poblaciones animales,
iii)
el carácter zoonótico de la enfermedad,
iv)
la resistencia a los tratamientos, incluyendo la resistencia antimicrobiana,
v)
la persistencia de la enfermedad en una población animal o en el entorno,
vi)
las vías y la velocidad de transmisión de la enfermedad entre animales y, cuando proceda, entre animales y humanos,
vii)
la ausencia o presencia y la distribución de la enfermedad en la Unión y, cuando la enfermedad no esté presente en la Unión, el riesgo de introducción en esta,
viii)
la existencia de herramientas de diagnóstico y control de enfermedades;
b)
el impacto de la enfermedad en:
i)
la producción agropecuaria y acuícola y otros sectores de la economía, por lo que respecta a lo siguiente:
—
el nivel de presencia de la enfermedad en la Unión,
—
la pérdida de producción debido a la enfermedad,
—
otras pérdidas,
ii)
la salud humana, por lo que respecta a lo siguiente:
—
la transmisibilidad entre animales y humanos,
—
la transmisibilidad entre humanos,
—
la gravedad de las formas humanas de la enfermedad,
—
la disponibilidad de tratamientos preventivos o médicos eficaces en humanos,
iii)
el bienestar de los animales,
iv)
la biodiversidad y el medio ambiente;
c)
el potencial de la enfermedad para generar una situación de crisis y su posible uso en el bioterrorismo;
d)
la viabilidad, la disponibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y control de enfermedades que figuran a continuación:
i)
herramientas y capacidades de diagnóstico,
ii)
vacunación,
iii)
tratamientos médicos,
iv)
medidas de bioprotección,
v)
restricciones del desplazamiento de animales y productos,
vi)
matanza de animales,
vii)
eliminación de cadáveres de animales y otros subproductos animales pertinentes;
e)
el impacto de las medidas de prevención y control de enfermedades por lo que respecta a lo siguiente:
i)
los costes directos e indirectos para los sectores afectados y la economía en su conjunto,
ii)
su aceptación social,
iii)
el bienestar de las subpoblaciones afectadas de animales en cautividad y animales en libertad,
iv)
el medio ambiente y la biodiversidad.
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