Art. 7

Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7 Parámetros de evaluación para el listado de enfermedades La Comisión hará uso de los parámetros de evaluación que figuran a continuación para determinar si una enfermedad cumple las condiciones para ser incluida en la lista de conformidad con el artículo 5, apartado 2: a) el perfil de la enfermedad, que constará de: i) la especie de animal afectada por la enfermedad, ii) las tasas de morbilidad y mortalidad de la enfermedad en las poblaciones animales, iii) el carácter zoonótico de la enfermedad, iv) la resistencia a los tratamientos, incluyendo la resistencia antimicrobiana, v) la persistencia de la enfermedad en una población animal o en el entorno, vi) las vías y la velocidad de transmisión de la enfermedad entre animales y, cuando proceda, entre animales y humanos, vii) la ausencia o presencia y la distribución de la enfermedad en la Unión y, cuando la enfermedad no esté presente en la Unión, el riesgo de introducción en esta, viii) la existencia de herramientas de diagnóstico y control de enfermedades; b) el impacto de la enfermedad en: i) la producción agropecuaria y acuícola y otros sectores de la economía, por lo que respecta a lo siguiente: — el nivel de presencia de la enfermedad en la Unión, — la pérdida de producción debido a la enfermedad, — otras pérdidas, ii) la salud humana, por lo que respecta a lo siguiente: — la transmisibilidad entre animales y humanos, — la transmisibilidad entre humanos, — la gravedad de las formas humanas de la enfermedad, — la disponibilidad de tratamientos preventivos o médicos eficaces en humanos, iii) el bienestar de los animales, iv) la biodiversidad y el medio ambiente; c) el potencial de la enfermedad para generar una situación de crisis y su posible uso en el bioterrorismo; d) la viabilidad, la disponibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y control de enfermedades que figuran a continuación: i) herramientas y capacidades de diagnóstico, ii) vacunación, iii) tratamientos médicos, iv) medidas de bioprotección, v) restricciones del desplazamiento de animales y productos, vi) matanza de animales, vii) eliminación de cadáveres de animales y otros subproductos animales pertinentes; e) el impacto de las medidas de prevención y control de enfermedades por lo que respecta a lo siguiente: i) los costes directos e indirectos para los sectores afectados y la economía en su conjunto, ii) su aceptación social, iii) el bienestar de las subpoblaciones afectadas de animales en cautividad y animales en libertad, iv) el medio ambiente y la biodiversidad.
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