Art. 44

Competencias de ejecución para los planes de emergencia

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 44 Competencias de ejecución para los planes de emergencia La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias con respecto a la aplicación en los Estados miembros de los planes de emergencia regulados en el artículo 43, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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