Art. 40

Competencias de ejecución

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 40 Competencias de ejecución La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, requisitos detallados sobre la información que los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión y a los demás Estados miembros en apoyo de las declaraciones del estatus de libre de enfermedad de territorios, zonas y compartimentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 a 39, así como sobre el formato y los procedimientos para: a) las solicitudes de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo el territorio del Estado miembro de que se trate, o para sus zonas y compartimentos; b) los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión sobre los Estados miembros libres de enfermedad o sus zonas y compartimentos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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