Art. 35

Competencias de ejecución

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 35 Competencias de ejecución La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, disposiciones relativas a los requisitos en materia de información, formato y procedimiento relativos a las normas establecidas en los artículos 31 a 34 sobre: a) la presentación de proyectos de programas de erradicación obligatoria u voluntaria para su aprobación; b) los indicadores del rendimiento; c) el envío de informes a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre los resultados de la ejecución de los programas de erradicación obligatoria u voluntaria. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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