Art. 246

Número máximo de animales de compañía

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 246 Número máximo de animales de compañía 1.   El número de animales de compañía de las especies incluidas en el anexo I, parte A, que pueden ser trasladados en un único desplazamiento sin fines comerciales no será superior a cinco. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá que el número de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte A, sea superior a cinco, cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) que el desplazamiento sin fines comerciales de que se trate se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades; b) que el propietario o la persona autorizada de que se traten facilite pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una actividad de las contempladas en la letra a), o con una asociación que organice dichas actividades; c) que los animales de compañía tengan más de seis meses de edad. 3.   A fin de evitar que desplazamientos comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en la parte B del anexo I se encubran fraudulentamente como desplazamientos sin fines comerciales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 264, en lo referente a las normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de dichas especies que pueden ser desplazados en un solo desplazamiento sin fines comerciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-246

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil