Art. 195
Requisitos generales con respecto a los desplazamientos de animales de acuicultura a través de Estados miembros con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 195
Requisitos generales con respecto a los desplazamientos de animales de acuicultura a través de Estados miembros con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
Los operadores velarán por que los animales de acuicultura destinados a ser exportados a un tercer país o territorio que deban atravesar el territorio de otro Estado miembro cumplan los requisitos establecidos en los artículos 191, 192 y 193.
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