Art. 140
Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 140
Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:
a)
los requisitos específicos que complementen las normas establecidas en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136) respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad:
i)
presentes en circos, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales o comercios mayoristas,
ii)
destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares;
b)
las excepciones a lo dispuesto en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136), salvo el artículo 126, apartado 1, letras a), b) y c), y los artículos 127 y 128, respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad contemplados en la letra a) del presente artículo.
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