Art. 140

Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 140 Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a: a) los requisitos específicos que complementen las normas establecidas en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136) respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad: i) presentes en circos, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales o comercios mayoristas, ii) destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares; b) las excepciones a lo dispuesto en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136), salvo el artículo 126, apartado 1, letras a), b) y c), y los artículos 127 y 128, respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad contemplados en la letra a) del presente artículo.
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