Art. 136
Desplazamientos a otros Estados miembros de animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad y las aves de corral, y actos delegados
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 136
Desplazamientos a otros Estados miembros de animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad y las aves de corral, y actos delegados
1. Los operadores desplazarán animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad o las aves de corral de un establecimiento en un Estado miembro a otro Estado miembro únicamente si los animales de que se trate no representan en el lugar de destino ningún riesgo importante de propagación de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d).
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en relación con las normas detalladas cuyo objeto sea garantizar que los animales terrestres en cautividad distintos de los ungulados en cautividad o las aves de corral no representen ningún riesgo importante de propagación de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
3. Al determinar las normas que deben establecerse en los actos delegados contemplados en el apartado 2, la Comisión basará dichas normas en las consideraciones siguientes:
a)
las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), que puedan afectar a la especie de la lista o la categoría de animales terrestres en cautividad que se prevé desplazar;
b)
la situación sanitaria en lo tocante a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), en los establecimientos, compartimentos, zonas y Estados miembros de origen y de destino;
c)
los tipos de establecimientos y los tipos de producción en los lugares de origen y de destino;
d)
los tipos de desplazamientos en relación con el uso final de los animales en el lugar de destino;
e)
las especies y categorías de animales terrestres en cautividad que se prevé desplazar;
f)
la edad de los animales terrestres en cautividad que se prevé desplazar;
g)
otros factores epidemiológicos.
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