Art. 35

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 35 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en el trabajo de ese grupo o de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.
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