Art. 18

Inscripciones

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 18 Inscripciones 1.   Las inscripciones indicadas en el anexo IV se colocarán de manera visible, legible e indeleble en el aparato o en su placa de características y, en la medida en que sea pertinente, en el equipo o en su placa de características. 2.   Las inscripciones indicadas en el anexo IV se colocarán antes de que el aparato o el equipo se introduzcan en el mercado.
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