Art. 38

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 38 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instaure y se gestione convenientemente una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, en forma de grupo para instalaciones de transporte por cable de coordinación de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:424:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil