Art. 27

Presunción de conformidad de los organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 27 Presunción de conformidad de los organismos notificados Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presumirá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 26 en la medida en que las normas armonizadas aplicables comprendan esos requisitos.
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