Art. 4

Informe

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 4 Informe 1.   La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la ejecución del presente Reglamento y del título IV del Acuerdo, y sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ellos. 2.   El informe incluirá, entre otros, información sobre la aplicación del mecanismo antielusión. 3.   El informe incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con Georgia. 4.   El Parlamento Europeo podrá, en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe por parte de la Comisión, invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comisión competente para presentar y explicar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento. 5.   La Comisión hará público el informe a más tardar tres meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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