Art. 36

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 36 Modificaciones de los anexos Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por lo que respecta a las modificaciones de los anexos III, IV y VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:399:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil