Art. 24
Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 24
Supresión de los obstáculos al tráfico en puestos fronterizos de carretera de las fronteras interiores
Los Estados miembros eliminarán todos los obstáculos al tráfico fluido a través de puestos fronterizos de carretera situados en las fronteras interiores, en particular, los límites de velocidad que no estén basados exclusivamente en consideraciones de seguridad vial.
Al mismo tiempo, los Estados miembros deberán estar preparados para suministrar instalaciones para inspecciones en caso de que se restablezcan los controles en las fronteras interiores.
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