Art. 1
En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de los productos de las secciones del SPG para las que las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se suspenden con respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate.
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