Art. 8
Condiciones de la estabilización secundaria
En vigor desde 8 mar 2016
Artículo 8
Condiciones de la estabilización secundaria
La estabilización secundaria se llevará a cabo de conformidad con los artículos 6 y 7 y cumplirá las condiciones siguientes:
a)
los valores solo podrán ser sobreasignados durante el período de suscripción y al precio de oferta;
b)
una posición que resulte del ejercicio de un instrumento de sobreasignación por una empresa de inversión o una entidad de crédito que no esté cubierta por la opción «greenshoe» no deberá superar el 5 % de la oferta inicial;
c)
la opción «greenshoe» solo podrá ser ejercida por sus beneficiarios cuando los valores hayan sido sobreasignados;
d)
la opción «greenshoe» no podrá superar el 15 % de la oferta inicial;
e)
el período durante el cual pueda ejercerse la opción «greenshoe» coincidirá con el período de estabilización establecido en el artículo 5;
f)
el ejercicio de la opción «greenshoe» se comunicará rápidamente al público con todos los detalles pertinentes, incluidos, en particular, la fecha de ejercicio de la opción y el número y la naturaleza de los valores de que se trate.
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