Art. 3

En vigor desde 2 mar 2016
Artículo 3 Las denominaciones «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» podrán utilizarse para designar productos que no cumplan el pliego de condiciones del «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» por un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando se empleen con referencia a productos que no cumplen el pliego de condiciones, dichas denominaciones no podrán ir acompañadas de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del símbolo de la Unión correspondiente. Tras la expiración del período de dos años, los productores de «Heumilch»/«Haymilk»/«Latte fieno»/«Lait de foin»/«Leche de heno» estarán autorizados a seguir comercializando productos con tales denominaciones que se hayan elaborado antes del final de ese período y no sean conformes al pliego de condiciones contemplado en el artículo 2 hasta que se agoten las existencias.
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