Art. 1

En vigor desde 1 mar 2016
Artículo 1 Las notificaciones de instrumentos financieros transmitidas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 incluirán todos los detalles mencionados en el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento relativos a los instrumentos financieros de que se trate.
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