Art. 16

Información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información

En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 16 Información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información 1.   Una solicitud de información de retorno de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberá incluir, al menos, los siguientes datos: a) el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento; b) la fecha o las fechas en que se haya proporcionado la información. 2.   A efectos del artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la información de retorno sobre las medidas de seguimiento deberá incluir, al menos, los siguientes datos: a) el identificador de correlación de seguimiento del documento de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento; b) la identidad de la autoridad competente que proporcione la información de retorno; c) información sobre las medidas de seguimiento adoptadas sobre la base de la información facilitada. 3.   La información de retorno se solicitará y suministrará mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN.
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