Art. 1
En vigor desde 24 feb 2016
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 15 y el 19 de febrero de 2016, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 84,388187 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2016.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 29 de febrero y el 30 de septiembre de 2016.
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