Art. 2

Cambio de la decisión relativa a la ratio de apalancamiento que se hará pública

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 2 Cambio de la decisión relativa a la ratio de apalancamiento que se hará pública 1.   Cuando, de conformidad con el artículo 499, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades modifiquen su decisión sobre la ratio de apalancamiento a publicar, deberán hacer pública la conciliación de la información relativa a todas las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de dicha modificación, cumplimentando y publicando las plantillas tituladas «LRSum», «LRCom», «LRSpl» y «LRQua» según se establecen en el anexo I para cada una de las fechas de referencia correspondientes a las ratios de apalancamiento hechas públicas hasta el momento de la modificación. 2.   Las entidades harán públicos los elementos contemplados en el apartado 1 en la primera publicación que tenga lugar tras la modificación de la elección de la ratio de apalancamiento.
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