Art. 2
En vigor desde 10 feb 2016
Artículo 2
Los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168) comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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