Art. 11

Incumplimiento

En vigor desde 8 feb 2016
Artículo 11 Incumplimiento Si los controles oficiales determinan la existencia de un incumplimiento de la normativa pertinente de la Unión, la autoridad competente cumplimentará la parte III del documento común de entrada y se actuará conforme a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 882/2004.
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