Art. 1
En vigor desde 3 feb 2016
Artículo 1
Las operaciones en el marco de la aplicación de la reglamentación agraria que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 515/97, exigen la introducción de información en el SIA serán las relativas a:
a)
las importaciones desde terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;
b)
las exportaciones a terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;
c)
los movimientos de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, al amparo de un régimen de tránsito exterior o común y las operaciones que impliquen el almacenamiento temporal en la Unión de tales productos cuando sean reexportados desde la Unión a un tercer país;
d)
los movimientos dentro de la UE de productos sometidos a prohibiciones o restricciones basadas en disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas o que se beneficien de la ayuda de la UE.
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