Art. 1
En vigor desde 3 feb 2016
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:246:oj#art-1