Art. 1
Presentación de información sobre importes irrecuperables
En vigor desde 29 ene 2016
Artículo 1
Presentación de información sobre importes irrecuperables
1. Cuando un Estado miembro considere irrecuperable un importe indebidamente pagado a un beneficiario, que haya sido incluido anteriormente en las cuentas certificadas presentadas a la Comisión, y llegue la conclusión de que este importe no debe reembolsarse al presupuesto de la Unión, la autoridad de certificación presentará a la Comisión una solicitud de confirmación de dicha conclusión.
2. La autoridad de certificación presentará la solicitud a que se hace referencia en el apartado 1, al nivel de cada operación, mediante el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento a través del sistema de intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
3. El Estado miembro presentará una solicitud establecida de conformidad con los apartados 1 y 2, cada año a partir de 2017 y hasta 2025 inclusive, a más tardar el 15 de febrero en relación con el ejercicio contable anterior. La Comisión podrá, con carácter excepcional, ampliar el plazo hasta el 1 de marzo, a petición del Estado miembro de que se trate.
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