Art. 1
En vigor desde 26 ene 2016
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 102/2012, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio CIF neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, originario de Ucrania será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
PJSC “PA”“Stalkanat-Silur”
10,5
C052
Todas las demás empresas
51,8
C999
La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para la empresa citada en el cuadro anterior estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue: “El abajo firmante certifica que (el volumen) de cables de acero a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en Ucrania. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.”. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a “todas las demás empresas”.».
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