Art. 2
En vigor desde 26 ene 2016
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas presentes en los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 16 de agosto de 2016:
1)
1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida y teflubenzurón: todos los productos;
2)
pirimicarb: todos los productos, excepto coliflores, brécoles, coles de China, berzas y puerros;
3)
protioconazol: todos los productos, excepto la remolacha azucarera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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