Art. 1
En vigor desde 25 ene 2016
Artículo 1
1. La aplicación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 queda suspendida en el período comprendido entre el 27 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2016. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.
2. Serán desestimadas las solicitudes presentadas a partir del 21 de enero de 2016, cuya aceptación habría de decidirse durante el período a que se refiere el apartado 1.
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