Art. 1

En vigor desde 19 ene 2016
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Granada Mollar de Elche»/«Granada de Elche» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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