Art. 2
En vigor desde 8 ene 2016
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 se modifica como sigue:
1)
Se añaden las siguientes letras i), j) y k) al artículo 1, apartado 1:
«i)
cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuetes, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso o alimento) originarios o procedentes de Brasil;
j)
Capsicum sp. y nuez moscada originarios o procedentes de la India;
k)
nuez moscada originaria o procedente de Indonesia.».
2)
En el artículo 1, apartado 3, se añade la frase siguiente:
«El presente Reglamento no se aplicará tampoco a las partidas de piensos o alimentos cuyo peso bruto no exceda de 20 kg.».
3)
En el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaria (Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento [MAPA]), para los piensos y alimentos procedentes de Brasil;».
4)
En el artículo 5, apartado 2, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:
«d)
el Ministerio de Sanidad y Educación Médica, para los alimentos procedentes de Irán;
e)
la Dirección General de Alimentos y Control del Ministerio de la Alimentación, la Agricultura y la Ganadería de la República de Turquía, para los alimentos procedentes de Turquía;».
5)
En el artículo 5, apartado 2, se añade la letra i) siguiente:
«i)
el Ministerio de Agricultura, para los alimentos procedentes de Indonesia.».
6)
En el artículo 6 se añade la frase siguiente:
«Cuando las partidas hayan sido embaladas de modo que comprendan varios paquetes o envases pequeños, basta con que el número de identificación de la partida conste en el embalaje principal que contiene dichos paquetes o envases individuales.».
7)
En el artículo 9, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La autoridad competente del PED autorizará el transporte de la partida a un PDI una vez que haya superado los controles mencionados en el apartado 2 y se hayan cumplimentado los apartados correspondientes de la parte II del DCE (puntos II.3, II.5, II.8 y II.9).».
8)
El anexo I del Reglamento (UE) no 884/2014 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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