Art. 1

En vigor desde 8 ene 2016
Artículo 1 1.   Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas al amparo del contingente con el número de orden 09.4032, contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, del 4 al 5 de enero de 2016 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 74,495088. 2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación al amparo del contingente con el número de orden 09.4032, contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, queda suspendida a partir del 11 de enero de 2016 para el período contingentario en curso.
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