Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008
En vigor desde 7 ene 2016
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008
La entrada correspondiente a la antigua República Yugoslava de Macedonia que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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