Art. 16
Disposición transitoria
En vigor desde 5 ene 2016
Artículo 16
Disposición transitoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los productos solo podrán ser importados en la Unión si:
a)
cumplen el Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014, y
b)
o bien han salido de Japón antes de la entrada en vigor del presente Reglamento o bien han salido de Japón tras la entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 1 de febrero de 2016 y van acompañados de una declaración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 expedida antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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