Art. 1
En vigor desde 5 ene 2016
Artículo 1
En el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012, se sustituye el punto 21.A.18.a) por el siguiente:
«a)
Los requisitos aplicables en cuanto a niveles de ruido para la emisión de un certificado de tipo para una aeronave se prescriben según las disposiciones del capítulo 1 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago y:
1)
para aviones de reacción subsónicos, en el volumen I, parte II, capítulos 2, 3, 4 y 14, según corresponda;
2)
para aviones propulsados por hélice, en el volumen I, parte II, capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14, según corresponda;
3)
para helicópteros, en el volumen I, parte II, capítulos 8 y 11, según corresponda;
4)
para aviones supersónicos, en el volumen I, parte II, capítulo 12, según corresponda, y
5)
para aeronaves de rotor basculante, en el volumen I, parte II, capítulo 13, según corresponda.».
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