Art. 1
En vigor desde 5 ene 2016
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 216/2008, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 11-B del volumen I y en la enmienda 8 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 1 de enero de 2015, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
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