Art. 1
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
a)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
b)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
c)
La Norma Internacional de Contabilidad 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
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