Art. 8

Evaluación del impacto del aplazamiento en la liquidez

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 8 Evaluación del impacto del aplazamiento en la liquidez 1.   La Junta, o la autoridad nacional de resolución, evaluará el impacto del pago de las aportaciones ex post extraordinarias en la situación de liquidez de la entidad. Tal evaluación incluirá un análisis del impacto que tendría el pago de aportaciones ex post extraordinarias en la capacidad de la entidad para cumplir el requisito de cobertura de liquidez previsto en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y especificado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. 2.   A los efectos del análisis descrito en el apartado 1, la Junta deberá añadir una salida de liquidez, equivalente al 100 % del importe pagadero en el momento del vencimiento del pago de aportaciones ex post extraordinarias, al cálculo de las salidas netas de liquidez, como se indica en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. 3.   La Junta evaluará asimismo el impacto de las salidas que contempla el apartado 2 en los requisitos específicos de liquidez establecidos en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE. 4.   El análisis al que se refiere el apartado 1 cubrirá al menos el período que va hasta la siguiente fecha de envío de información relativa al requisito de cobertura de liquidez establecida en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014.
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