Art. 25

Autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 25 Autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril 1.   La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes: a) que sean una compañía de ferrocarril; b) que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión; c) que utilicen regularmente el régimen de tránsito de la Unión o, con respecto a los cuales, la autoridad aduanera competente sepa que pueden cumplir las obligaciones inherentes a este régimen, y d) que no hayan infringido de forma grave o reiterada la legislación aduanera o fiscal. 2.   La autorización para utilizar el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril será de aplicación en todos los Estados miembros.
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