Art. 2
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2340:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2015:2340:oj#art-2