Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino, tal como se contempla en el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013. 2.   La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes figuran en el anexo del presente Reglamento. 3.   Salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario, será aplicable el Reglamento (CE) no 826/2008.
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